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Bariloche cuenta con una normativa para sitios arqueológicos

Se trata de la Ordenanza 3139-CM-19, que incluye tres herramientas que permiten proteger, sistematizar e inventariar los bienes materiales, muebles e inmuebles, del ejido de San Carlos de Bariloche teniendo en cuenta que se trata de un Municipio Intercultural.

Fue una iniciativa de la Dirección de Áreas Protegidas y Conservación del Patrimonio Histórico, con el objetivo de generar “una necesaria y urgente intervención institucional para lograr la completa legalización de la situación de los sitios arqueológicos e históricos y de los materiales recuperados” en la ciudad.

Muchos de ellos han sido estudiados sistemáticamente por profesionales, otros fueron objeto de rescates arqueológicos y otros aún no han sido intervenidos.

Como casos emblemáticos se menciona la experiencia de la calle Mitre; el sitio localizado en la Reserva Natural Urbana laguna El Trébol, donde se registró presencia humana con 10 mil años de antigüedad en zona cordillerana; y el sitio Cancha de Pelota cuya evidencia se relaciona con la presencia jesuita en el territorio del Nahuel Huapi en el siglo XVIII.

La normativa cuenta con un Mapa de Distribución de Sitios Arqueológicos e Históricos ubicados dentro de la jurisdicción de San Carlos de Bariloche, con un total de 143 sitios de interés.

Otro inventario de Bienes Materiales de los Sitios Arqueológicos e Históricos que fueron investigados y/o rescatados, con objetos pertenecientes a 12 localizaciones con más de 8.000 materiales relevados.

Y por último, el Mapa de Sensibilidad Arqueológica del territorio, siendo representaciones gráficas georreferenciadas y multivariables con la información esencial para determinar la potencialidad y sensibilidad arqueológica de un área ambiental determinada.

Este mapa de San Carlos de Bariloche es el primero en el país y su importancia radica en su uso como herramienta gráfica para la conservación, seguimiento y registro del patrimonio arqueológico e histórico de la ciudad; constituyendo además un excelente instrumento para la continua actualización de los datos bajo el marco legal vigente.

En el artículo 4 se solicita que se incorpore como un material técnico válido en la ordenanza 217-CM-89, “Regula la realización de la Evaluación del Impacto Ambiental – Proyectos – Pautas Obligatorias – Estudio de Impacto Ambiental – Costo – Autoridad de Aplicación”.

Además, deja abierta la posibilidad de nuevas incorporaciones a través de futuras investigaciones y descubrimientos.

ORDENANZA COMPLETA 3139-CM-19: http://www.bariloche.gov.ar/contenido/?id=68903&id_boletin=68873

Contacto:
Tel: 4430648
Correo: areasprotegidasmscb@gmail.com

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